Jurisprudencia

La sentencia contra el juez Baltazar Garzón

El próximo 23 de febrero, se hará efectiva la sentencia que expulsa al juez español Baltazar Garzón del poder judicial español. El tribunal Supremo, le impuso la pena de 11 años de suspensión del cargo, por lo que sólo al cumplir 67 años podría solicitar la readmisión.

La decisión, fue motivada por las escuchas telefónicas efectuadas en el caso Gurtel, que el Tribunal estimó ilegales. La comunidad jurídica se ha dividido entre detractores y partidarios de la medida, que pone fin a la carrera de uno de los jueces más mediáticos que se han conocido en el mundo moderno.

El texto completo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, puede leerse aquí.

 

La tentativa de robo con fuerza en lugar habitado

En Chile, el artículo 450 del Código Penal, castiga el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa. Esta norma es extraordinariamente gravosa en su aplicación, porque de acuerdo al artículo 440, se castiga con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de cinco años y un día hacia arriba, impidiendo cualquier concesión de beneficios alternativos a la pena privativa de libertad, contenidos en la ley 18.216.

Sin embargo, el artículo 444 del Código Penal, señala:

Se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de llave verdadera substraída o de ganzúa en algún aposento, casa, edificio habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.

Y el artículo 52 del Código Penal indica:

A los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado, y a los encubridores de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.

Entonces, claramente existe una tipificación distinta del artículo 450, que constituye una figura privilegiada, cuya pena es notoriamente menor.

Así lo ha resuelto, por ejemplo, a Excma. Corte Suprema, el 17 de enero de 2006, en el rol 3077-2005 y la  corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia dictada el 30 de enero de 2006, rol 895-2005, rechazando un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público.

 

Parte del razonamiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, indica:

Que la situación de que trata el artículo 444 del Código Penal consiste en una presunción que se aplicará cuando no esté claramente acreditada la intención o el propósito de robar del hechor al ser descubierto en el interior de una propiedad ajena. En efecto, puede suceder que el detenido diga, por ejemplo, que ingresó a la casa del ofendido, saltando el cerco que rodea la propiedad para requerir de amores a la empleada doméstica; o que regresó a la casa de la ofendida, donde pagaba pensión, y quiso ingresar por la ventana porque se encontraba en estado intemperante; y que no exista otro elemento de juicio para imputarle lo contrario. En tal caso, opera el artículo 444 del Código Penal, presunción legal que tendrá que desvirtuar el inculpado, alterándose de este modo el peso de la prueba.

Se trata de una interpretación a tener en cuenta, en el delito de robo con fuerza en lugar habitado, cuando se encuentra en grado de tentativa.


Corte Suprema absuelve a piloto que volaba bajo la influencia del alcohol

En Iquique el año 2003, Brian George Prendergast Slight, ex piloto de la Fuerza Aérea de Chile, volaba un Halcón A-36, con 0.98 gramos por mil en la sangre, o sea, bajo la influencia del alcohol, si el avión hubiera sido un automóvil. Por un desperfecto, la aeronave se estrelló, pero el tripulante alcanzó a eyectarse en paracaídas y salvó ileso.

Fue condenado en el Juzgado de Aviación y en la Corte Marcial por “incumplimiento de deberes militares”, del Art. 299 Nº 3 del Código de Justicia Militar, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Recurrió de casación a la Corte Suprema, y el tribunal analizó “que el artículo 299 Nº 3 del Código de Justicia Militar no ha determinado cuales de aquellas infracciones al deber militar reprime como un hecho criminal, dado que evidentemente existen algunas cuya vulneración sólo importa una falta disciplinaria castigada en los reglamentos respectivos”

Y por cierto, luego del examen legal, la Corte Suprema llegó a la conclusión que la conducta por la cual se acusaba al ex piloto, sólo se encuadraba en una falta disciplinaria, pero no era constitutiva de delito, dictando la correspondiente sentencia absolutoria de reemplazo. Entre otras razones, se declara que el Sr. Prendergast, fue llamado a última hora a pilotar el avión, y no estaba considerado para volar ese día, y que el accidente se habría producido igual, no existiendo nexo causal. Pero es la aplicación perfecta, del principio de reserva o legalidad penal.

La sentencia completa, pueden leerla haciendo click aquí.