Entrevistas

Entrevista al Dr. Zaffaroni en Clarín

En su última entrevista del año 2011 para la Revista Ñ, que circula con el Diario Clarín de Argentina, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, es publicado bajo el sugestivo título “Nos cuidamos del ladrón y no nos damos cuenta de la violencia que crece en nuestra familia”. Vuelve sobre los temas que lo interesan, especialmente el dilema entre la criminología cautelar y la criminología mediática, a propósito de su último libro “La palabra de los muertos”.

En relación a los denominados “linchamientos mediáticos”, tan de moda en estos días, señala:

-Usted habló varias veces de “linchamientos mediáticos”. ¿Podría ampliar ese sintagma, si se quiere usando algún ejemplo de la actualidad?
-En general no hablo mucho de “linchamiento mediático” sino de creación de “chivos expiatorios”, que son sobre quienes se canaliza la venganza y terminan siendo exterminados en las masacres. Pueden ser los judíos en la época de los nazis, los armenios en el imperio otomano, los indios en América y, aunque no se llegue a tanto, hoy los árabes y extracomunitarios en Europa, los negros en USA, los adolescentes de barrios precarios en Latinoamérica. Son un grupo al que se muestra como fuente de todos los males y peligros y, a la larga, si nada detiene el proceso, terminan masacrados.

La entrevista completa, en este link.

 

Entrevista a Enrique Bacigalupo

El Dr. Enrique Bacigalupo es una referencia obligada en el derecho penal. Nació en Argentina, pero dejó su país en el año 1976, para radicarse en España, donde ha realizado una brillante carrera, nada menos que en calidad de magistrado de la Segunda Sala del Tribunal Supremo. Una vez jubilado, continúa su labor de jurista en el ámbito privado, en la oficina de abogados DLA Piper de Madrid.

La Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, publicó en el año 2002, una extensa entrevista, donde Bacigalupo cuenta aspectos de su vida personal y académica, como la obtención de sus dos doctorados, la estancia en Alemania, sus inicios con el dr. Luis Jiménez de Asúa en Argentina. Hay cuestiones notables, como la respuesta a la pregunta sobre su trabajo cotidiano en el Tribunal Supremo, donde vuelca su visión del derecho penal, desde la perspectiva del juez:

JB: Tengo la impresión de que el trabajo cotidiano en el Tribunal Supremo es más cercano al propio del investigador científico en cuanto al planteamiento de los problemas dogmáticos que, por ejemplo, a la tarea más apegada a los hechos de un juez de instrucción.

EB: Seguramente es así, aunque pienso que los jueces de instrucción y los jueces de instancia deben también tener una preocupación dogmática: por ejemplo, admitir a trámite una querella lleva consigo un juicio sobre la tipicidad de los hechos denunciados, que no se puede hacer sin un conocimiento de los tipos penales aplicables al caso.

Precisamente Jakobs me preguntaba un día cómo podía compatibilizar mis obligaciones en la Sala Segunda del Tribunal Supremo con el trabajo sobre cuestiones dogmáticas y le respondí que no son dos cosas distintas. Aquí estamos constantemente preocupados por los conceptos dogmáticos empleados en las resoluciones. Seguramente muchas veces nos equivocaremos y algunas sentencias puede que no sean acertadas desde el punto de vista dogmático. Otras serán al menos discutibles. Lo mismo ocurre con la producción teórica de las universidades. Pero mi tarea aquí no es distinta de la que tendría que desempeñar si estuviera exclusivamente en la Universidad. En el recurso de casación, numéricamente la tarea más significativa del Tribunal Supremo,  no es posible introducirse en las llamadas cuestiones de hecho, por lo tanto no hay más trabajo que el dogmático y la subsunción. Con una ventaja sobre la universidad: no tenemos la separación absolutamente rígida entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal vigente en ésta. Yo he tenido la suerte de poder ocuparme no sólo del Derecho Penal sustantivo sino también del Derecho Procesal Penal, de los aspectos constitucionales del Derecho Penal e incluso, en menor escala, del Derecho Penal de ejecución.

En el fondo, no hago más que poner en práctica una idea fundamental de Jiménez de Asúa con respecto a la formación de sus discípulos: que lo importante no es sólo la teoría del delito (aunque así pueda parecer al examinar su obra), sino el sistema penal en general. Jiménez de Asúa tenía una gran preocupación por la utilización procesal de los conceptos de la teoría del delito. A él debo agradecerle que nos obligara a estudiar temas como el del Derecho Penal Internacional, por ejemplo, que a mí en particular me parecían entonces menos interesantes, hasta que escuché cuatro conferencias que dio en el Instituto de Extensión Universitaria de la Universidad de Buenos Aires. Todas las cuestiones de competencia que se resuelven en el Tribunal Supremo se basan en idénticos fundamentos que los que informan el Derecho Penal Internacional que, en definitiva, se ocupa de los conflictos de leyes por el lugar de comisión del delito o por la nacionalidad del autor. Para él lo importante era abarcar un espectro muy amplio y debo decir que mi experiencia aquí me ha permitido o, mejor dicho, me ha exigido no apartarme de ese ideal de formación.

La entrevista completa pueden leerla, en este link.

La criminología crítica de Massimo Pavarini

No existe una definición generalmente aceptada de la criminología crítica, pero claramente es un movimiento cuyo contenido se nutre de categorías ideológicas que propugnan el estudio de las causas del delito, en factores como la desigualdad social y la marginalidad, de ahí que sus detractores, la etiqueten más bien como un movimiento de carácter ideológico. Puedes o no estar de acuerdo con sus postulados, pero lo cierto es que ningún penalista puede ignorar una realidad que ha penetrado el debate jurídico de los últimos decenios. Uno de sus representantes contemporáneos más importantes es Massimo Pavarini, del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Bolonia.

En una entrevista al diario argentino Página 12, el académico se refiere al castigo en el derecho penal, el pánico social y otras categorías cuya interpretación están al límite del abolicionismo penal. Así por ejemplo sobre la criminalización dice:

–Por ejemplo, nosotros sabemos que la criminalización no puede tener ningún éxito en reducir la criminalidad, esto es una coincidencia de todos los investigadores del mundo. En ese sentido, la pena no es útil. La criminalidad, si existe como noción, no se reduce a través del derecho penal. Sabemos que el derecho penal es sufrimiento, es dolor. Un instrumento que ocasiona sufrimiento en la sociedad debe ser reducido a su expresión mínima. No estoy diciendo que sea posible en lo pronto tener una idea de control social sin penas, pero se puede decir que, al final, las cárceles buscan un papel prácticamente simbólico, mandar algunos ladrones a la cárcel. Pero algunos quiere decir poquísimos. Ahora está pasando exactamente lo contrario, es terrible. Podemos decir cualquier cosa sobre la criminalidad, pero hoy en día es una penalidad supina. Estados Unidos en tres décadas multiplicó por siete la población carcelaria, tenía menos del 113 por cien mil habitantes y ahora tiene más de 800. Una estadística más cercana, de Brasil, tenía 45 por cada cien mil habitantes en 1995; ahora tiene 200, 200 y pico, multiplicó por seis.

Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con sus postulados, pero debemos conocer las diferentes posiciones que los cientistas penales van creando en torno a la cuestión criminal. La entrevista completa puedes leerla en este link.

 

El garantismo penal de Luigi Ferrajoli

A menudo escuchamos hablar de garantismo penal, y es inevitable recordar la permanente tensión entre quienes estiman que el derecho punitivo es un asunto de seguridad pública y los que por el contrario proponen un sistema inserto en el Estado de Derecho.

El padre de esta teoría, Luigi Ferrajoli, es autor, entre otros, del clásico libro “Derecho y Razón” y de múltiples artículos y conferencias. Para entender en un contexto adecuado la teoría del garantismo penal, recomiendo la entrevista realizada por Gerardo Pissarelo y Ramón Suriano, en mayo de 1997, en la Universidad Carlos III de Madrid. Así por ejemplo sobre la diferencia entre la legitimación de los jueces y la de los órganos políticos, dice:

Una sentencia es fundada,no sólo válida, sino también justa si su motivación es verdadera. A propósito de ello, el sentido de la célebre frase, “siempre habrá jueces en Berlín”, es que siempre debe existir un juez en condiciones de absolver cuando todos piden la condena, y de condenar cuando todos piden la absolución. En otras palabras, el consenso de la mayoría no hace verdadero lo que es falso ni falso lo que es verdadero; no transforma en verdadera una sentencia fundada en pruebas falsas o en la falta de pruebas, ni falsifica una sentencia que condene debidamente.

El texto completo de la entrevista, si haces click aquí.