Por Alvaro Araya Fuentes
En una de las últimas asambleas realizadas por la Asociación de Defensores Penales Públicos (ADEF) de Chile, el 100% de la misma, votó que deseaba la Autonomía de la Defensoría y que una de nuestras misiones como Asociación es avanzar al cumplimiento de este anhelo. Esta unanimidad tiene fundamentos serios y extremadamente urgentes que hacen necesario que el foro, la magistratura y la opinión pública los conozcan.
Hoy día la Defensoría Penal Pública es un organismo estatal dependiente del Ministerio de Justicia, por ende del ejecutivo. Los defensores institucionales son por ley, funcionarios a contrata. Es decir tanto la suerte de la institución como la de sus miembros, están sujetas al gobierno de turno.
Lo anterior claramente constituye una desventaja frente a los otros intervinientes de la reforma procesal penal. En el sistema, tanto jueces como fiscales son parte de instituciones autónomas y ambos son funcionarios de planta. Así las cosas, ni sus decisiones ni sus miembros, están sujetos a los vaivenes de la política contingente, lo que les da estabilidad y seguridad al momento de tomar sus resoluciones.
La falta de nuestra independencia frente al poder político central, no nos valida frente a los grupos más desvalidos de nuestra sociedad. Así a modo de ejemplo, miembros de grupos indígenas no ven con buenos ojos que los miembros del Estado que los acusa, sean los mismos que luego los defiende frente a aquel.
Por otro lado, cuando vemos que hay infracciones a derechos humanos fundamentales realizados por organismos del Estado no podemos demandar al Estado ni comparecer directamente ante organismos internacionales, así el más pobre y desvalido verá mermada su posibilidad de concurrir a todas las instancias que existen en el sistema internacional de protección de derechos humanos.
Pese a todo, hasta hoy la Defensoría Penal Pública ha sido bastante independiente en sus decisiones, no obstante tenemos el fundado temor que en algún momento, producto de presiones políticas esta situación se revierta. La labor que tenemos hoy como institución es determinar qué tipo de autonomía queremos, precisar qué va a pasar con la Ley de la Defensoría y con organismos tan relevantes en nuestra legislación, como es el Consejo de Licitaciones.
Hoy día están dadas todas las condiciones políticas para lograr esta legítima pretensión. Nuestra Democracia hace que exista plena conciencia de que es necesaria la coexistencia de un grupo de abogados independientes y técnicos con plena conciencia del valor de la libertad y con la capacidad efectiva para reclamar y contrarrestar todo atisbo de abusos por parte de la autoridad.
Alvaro Araya Fuentes, es Defensor Penal Público de la Defensoría Local de Concepción, Región del Bio Bio, Chile, y Directivo Nacional de la Asociación de Defensores Penales Públicos de Chile.
“Las cosas son lo que son y no lo que las partes quieren que sean”, me repetía majaderamente, años atrás, un tozudo abogado de cuyo nombre prefiero no acordarme. Ciertamente, durante mi breve y fugaz paso por la Escuela de Derecho, escuché más de alguna vez esa misma frase, que por lo general iba ligada a otra igual de decimonónica, aquella de que “los abogados litigan en papel legal, no en papel de diario”.
La doctrina se aplica a ciertas personas, que por conductas penadas por la ley, deben ser considerados peligrosos, y la idea es excluirlos de la sociedad para que esta viva en paz. Los primeros antecedentes históricos están en Aristóteles, quien planteaba la existencia de un equilibrio dentro de la virtud. Esta consiste en un equilibrio entre dos extremos igualmente viciosos y alejados de ella, en una conducta consciente, firme e inquebrantable. Toda ruptura del equilibrio cósmico requiere ser armonizado, y la forma es el castigo, así, cuando valor positivo con valor negativo da negativo, el equilibrio viene dado por dos valores positivos y el castigo al enemigo, debía ser de magnitud tal que permita devolver el equilibrio a las cosas, considerando la gravedad del injusto.
Principios Constitucionales como la prohibición de presunción de responsabilidad penal, y otros formativos del procedimiento, como el de contradicción, el reconocimiento de la calidad de imputado, son pilares fundamentales en nuestro sistema de imputación penal, pero al contrastarlos con el procedimiento monitorio, su aplicación tiende a verse debilitada, porque tal como dispone el artículo 392 del Código Procesal Penal chileno, en su inciso segundo, si el juez estimare suficientemente fundado el requerimiento deberá acogerlo inmediatamente, sin dejarle otro camino al magistrado que condenar. Pero esto va más allá, porque si el imputado no reclamare sobre su improcedencia o monto, se entenderá que acepta su responsabilidad, o sea, como se diría en materia civil, el silencio constituye manifestación de voluntad. La pregunta que debemos hacernos, es si este adagio es aplicable en materia penal.