Actualmente se debate en Chile, un proyecto que pretende reformar el Código Procesal Penal, que entre otras cuestiones, delega mayores funciones jurisdiccionales en la policía. Se trata de una nueva iniciativa, que se suma a los procesos anteriores, con la ley 19.762 de 13 de octubre de 2001, ley 19.789 de 30 de enero de 2002, ley 19.806 de 31 de mayo de 2002, ley 19.927 de 14 de enero de 2004, ley 19.950 de 5 de junio de 2004, ley 20.074 de 14 de noviembre de 2005, y ley 20.253 de 14 de marzo de 2008.
Es común, cuando un país adopta sistemas acusatorios, que tarde o temprano se producen tensiones, entre el poder del Estado y las garantías propias del Estado de Derecho, donde el poder político, a menudo con altos índices de consenso, otorga mayores facultades a las agencias estatales, en un intento por dar mayor eficacia a la persecución penal.
La comisión encargada del proyecto, está compuesta por su presidente don Miguel Otero Lathrop, los profesores de derecho procesal Señores Raúl Tavolari Oliveros; José Pedro Silva Prado; el profesor de Derecho Penal don Jean Pierre Matus Acuña; el ex Director General de Carabineros don Fernando Cordero Ruske y el ex Director General de la Policía de Investigaciones don Arturo Herrera Verdugo. Además, se consideró las observaciones formuladas al proyecto por el presidente de la Asociación Nacional de Fiscales.
El texto completo de reforma y sus fundamentos, pueden leerlo aquí.

En Iquique el año 2003, Brian George Prendergast Slight, ex piloto de la Fuerza Aérea de Chile, volaba un Halcón A-36, con 0.98 gramos por mil en la sangre, o sea, bajo la influencia del alcohol, si el avión hubiera sido un automóvil. Por un desperfecto, la aeronave se estrelló, pero el tripulante alcanzó a eyectarse en paracaídas y salvó ileso.
La causa Estados Unidos v. Jones, marcará un antes y un después en las facultades de la policía para actuar sin orden previa, y amenaza ser tan relevante como Miranda vs Arizona. Los hechos se desencadenaron cuando la policía de Washington, puso un GPS en el vehículo de Antoine Jones, quien supuestamente se dedicaba a la venta de drogas. La defensa levantó la tesis de que se necesitaba una autorización judicial previa, porque de otra forma se viola la Cuarta Enmienda, que protege a las personas en sus domicilios, papeles y efectos de pesquisas y aprehensiones arbitrarias. La norma define el núcleo de la privacidad y exige un “motivo verosímil”, e incluso el juramento de quien lo solicita, y la descripción perfecta de la persona o cosas objeto de la pesquisa.