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El proyecto de reforma al Código Procesal Penal

Actualmente se debate en Chile, un proyecto que pretende reformar el Código Procesal Penal, que entre otras cuestiones, delega mayores funciones jurisdiccionales en la policía. Se trata de una nueva iniciativa, que se suma a los procesos anteriores, con la ley 19.762 de 13 de octubre de 2001, ley 19.789 de 30 de enero de 2002, ley 19.806 de 31 de mayo de 2002, ley 19.927 de 14 de enero de 2004, ley 19.950 de 5 de junio de 2004,  ley 20.074 de 14 de noviembre de 2005, y ley 20.253 de 14 de marzo de 2008.

Es común, cuando un país adopta sistemas acusatorios, que tarde o temprano se producen tensiones, entre el poder del Estado y las garantías propias del Estado de Derecho, donde el poder político, a menudo con altos índices de consenso, otorga mayores facultades a las agencias estatales, en un intento por dar mayor eficacia a la persecución penal.

La comisión encargada del proyecto, está compuesta por su presidente don Miguel Otero Lathrop, los profesores de derecho procesal Señores Raúl Tavolari Oliveros; José Pedro Silva Prado; el profesor de Derecho Penal don Jean Pierre Matus Acuña; el ex Director General de Carabineros don Fernando Cordero Ruske y el ex Director General de la Policía de Investigaciones don Arturo Herrera Verdugo. Además, se consideró las observaciones formuladas al proyecto por el presidente de la Asociación Nacional de Fiscales.

El texto completo de reforma y sus fundamentos, pueden leerlo aquí.

Gobernador de Oregon suspende la pena de muerte

John Kitzhaber, Gobernador de Oregon, Estados Unidos, ha  suspendido la ejecución de las sentencias pendientes por pena de muerte, al estimarla “moralmente incorrecta”, y “desigual”. De esta forma, habrá una moratoria que se extenderá hasta el año 2015, y que beneficiará a Gary Haugen, quien debía ser ejecutado el próximo diciembre. El preso, no apeló de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Oregon, que por cuatro votos contra tres, impuso la pena capital.

En una rueda de prensa realizada en Salem, Kitzhaber señaló que la aplicación de la pena de muerte, no ha contribuido a que el Estado sea más seguro, ni les ha convertido “en una sociedad más noble”. Dijo que el sistema es inoperante, en cuanto mantiene por largos años a los condenados a la espera de la ejecución. Incluso ha ido más allá, llamando a debatir el asunto en la sesión legislativa del año 2013, para buscar otras soluciones.

En Oregon, existen 37 condenados en el corredor de la muerte.

 

 

Corte Suprema absuelve a piloto que volaba bajo la influencia del alcohol

En Iquique el año 2003, Brian George Prendergast Slight, ex piloto de la Fuerza Aérea de Chile, volaba un Halcón A-36, con 0.98 gramos por mil en la sangre, o sea, bajo la influencia del alcohol, si el avión hubiera sido un automóvil. Por un desperfecto, la aeronave se estrelló, pero el tripulante alcanzó a eyectarse en paracaídas y salvó ileso.

Fue condenado en el Juzgado de Aviación y en la Corte Marcial por “incumplimiento de deberes militares”, del Art. 299 Nº 3 del Código de Justicia Militar, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Recurrió de casación a la Corte Suprema, y el tribunal analizó “que el artículo 299 Nº 3 del Código de Justicia Militar no ha determinado cuales de aquellas infracciones al deber militar reprime como un hecho criminal, dado que evidentemente existen algunas cuya vulneración sólo importa una falta disciplinaria castigada en los reglamentos respectivos”

Y por cierto, luego del examen legal, la Corte Suprema llegó a la conclusión que la conducta por la cual se acusaba al ex piloto, sólo se encuadraba en una falta disciplinaria, pero no era constitutiva de delito, dictando la correspondiente sentencia absolutoria de reemplazo. Entre otras razones, se declara que el Sr. Prendergast, fue llamado a última hora a pilotar el avión, y no estaba considerado para volar ese día, y que el accidente se habría producido igual, no existiendo nexo causal. Pero es la aplicación perfecta, del principio de reserva o legalidad penal.

La sentencia completa, pueden leerla haciendo click aquí.

Estados Unidos v. Jones o el futuro de la privacidad

La causa Estados Unidos v. Jones, marcará un antes y un después en las facultades de la policía para actuar sin orden previa, y amenaza ser tan relevante como Miranda vs Arizona. Los hechos se desencadenaron cuando la policía de Washington, puso un GPS en el vehículo de Antoine Jones, quien supuestamente se dedicaba a la venta de drogas. La defensa levantó la tesis de que se necesitaba una autorización judicial previa, porque de otra forma se viola la Cuarta Enmienda, que protege a las personas en sus domicilios, papeles y efectos de pesquisas y aprehensiones arbitrarias. La norma define el núcleo de la privacidad y exige un “motivo verosímil”, e incluso el juramento de quien lo solicita, y la descripción perfecta de la persona o cosas objeto de la pesquisa.

El caso resuelto por la Corte de Columbia, ha sido llevado a la Corte Suprema norteamericana, y los argumentos de las partes, fueron oidos en audiencias que tuvieron lugar esta semana. Michael Dreeben, ayudante del del Procurador General del Estado, señaló que el caso no es diferente de la decisión contenida en Estados Unidos v. Knott, que en 1983, declaró legal el monitoreo de la señal de un biper, sin autorización previa. Sin embargo, ha corrido mucha agua bajo el puente desde entonces, al punto que hoy una gran mayoría de los teléfonos móviles poseen la tecnología de GPS, sin perjuicio de lo avanzado de los sistemas satelitales de observación, por lo que la sentencia va a fijar las bases de la intervención estatal, en la privacidad, para el siglo XXI.

La decisión será entregada en julio de 2012.