La emblemática Florence Cassez fue liberada en México.

El caso de Florence Cassez, la ciudadana francesa condenada en México a la pena de 98 años de prisión, que luego fueron rebajados a 60 y fue dejada en libertad vía amparo,  es uno de los más emblemáticos en un país que avanza decididamente hacia el cambio de sistema penal, desde el inquisitivo al acusatorio. La mujer fue condenada por múltiples secuestros, supuestamente cometidos en el año 2005. Era la novia del líder de un grupo denominado “los zodíaco”, dedicados al negocio del plagio. 

Su detención siempre fue discutida como ilegal. La defensa sostuvo que era inocente de los cargos y que supuestamente, se habían violado múltiples garantías, al punto que había sido privada de libertad, en un lugar diferente de aquel en que las fuerzas de orden señalaban. Desde un comienzo contó con el apoyo decidido del gobierno francés, que reclamaba a México su liberación, lo que ocurrió ayer. De inmediato se trasladó a Francia vía aérea, donde fue recibida por Laurent Fabius, Ministro de Relaciones Exteriores.

La acusada estuvo siete años privada de libertad, y en fallo dividido de tres contra dos, la Corte Suprema de México ordenó su inmediata libertad.

La sentencia completa puedes leerla aquí.

Algunos links para entender la historia, contada por la revista Gatopardo, en dos partes:

Primera Parte

Segunda Parte

 

 

Condenan a padre de Aaron Vasquez a pagar gastos de Isapre

En fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Chile, condenó a Jorge Vasquez Daza, padre de Aaron Vasquez, a pagar la suma de $8.516.975, a la Isapre Consalud, por los gastos médicos del extinto Alejandro Inostroza Villarroel. Los hechos se remontan al año 2006, cuando Vasquez, quien hoy cumple 7 años de internación en régimen cerrado, dio muerte, siendo menor de edad, con un bate de béisbol, a Inostroza Villarroel.

El vicio que da origen a la casación, del 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, es la no consideración de un certificado de la Clínica Santa María con los gastos médicos, cuestión que señala el considerando sexto, en los siguientes términos:

Sexto: Que el vicio detectado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el mismo ha sido dictado sin considerar la prueba referida, consistente en el documento acompañado por la demandante y que dice relación precisamente con el gasto ocasionado por la hospitalización de Alejandro Inostroza Villarroel y la institución que debió asumirlo; elementos éstos que resultan relevantes para la determinación de la procedencia de la acción de indemnización de perjuicios. En efecto, la omisión del análisis probatorio en que se ha incurrido, llevó a concluir que la demandante no acreditó la suma total y definitiva del valor del tratamiento médico suministrado a su beneficiario y, del mismo modo, en caso de existir, que el gasto haya sido asumido por la Isapre reclamante, pues no considera el certificado de pago emitido por Clínica Santa María respecto de las facturas N° 492492 por la suma de $6.540.625 y N° 83983 por la cantidad de $1.976.350. 

La sentencia de remplazo indica en la parte pertinente:

Séptimo: Que en ese sentido, en lo que toca al demandado Jorge Vásquez Daza, la demandante ha invocado la responsabilidad consagrada en el artículo 2320 del Código Civil, específicamente la responsabilidad del padre por el hecho de su hijo, puesto que a la fecha del ilícito éste era menor de edad. Tal disposición, en el inciso primero establece: “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”. Y en el inciso segundo dispone: “Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa”. Se trata de una responsabilidad personal del padre, por la falta de diligencia en el cuidado o vigilancia del hijo.

En consecuencia, para que tenga lugar la responsabilidad ya referida, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: a) que exista un vínculo de dependencia entre el autor del daño y la persona responsable; b) que ambas personas sean capaces de delito o cuasidelito; c) que el subordinado o dependiente haya cometido un hecho ilícito; y d) que la víctima pruebe la responsabilidad del subordinado o dependiente. En la situación del padre respecto de los hechos del hijo, se exige que éste sea menor de edad y que habite la misma casa que el padre.

En la especie, concurren los presupuestos antes señalados, como quedó establecido en los motivos séptimo y octavo del fallo de primer grado, sin que el demandado principal haya alegado ni probado que empleó la diligencia o cuidado debidos, de conformidad con lo que dispone el inciso final del citado artículo 2320 del Código Civil.

Octavo: Que de esta manera, habiéndose acreditado los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual y la subrogación reclamada en la demanda principal, la acción dirigida en contra de Jorge Vásquez Daza, deberá ser acogida por la cantidad reclamada de $8.516.975 a titulo de daño material, más reajustes del IPC e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. 

Puedes leer la sentencia completa, si haces click aquí.

Ocho muertos en accidentes desde el viernes hasta la mañana de hoy

Como siempre ocurre a fin de año en Chile, se incrementa notoriamente el tráfico de las carreteras, y aumenta el riesgo. A un día de la llegada del 2013, se han producido ocho muertes en accidentes de tránsito, según las estadísticas de Carabineros de Chile. Se espera la salida de aproximadamente seiscientos mil vehículos desde la capital, Santiago, rumbo al norte y al sur del país y hacia los centros turísticos.

El Coronel Victor Cancino, de la Prefectura de Tránsito y Carreteras, ha entregado la información que comprende desde el viernes hasta las 11 horas de hoy. Se trata de una persona fallecida en colisión, 3 atropellados y cuatro en volcamientos. 

La idea es evitar los accidentes, minimizando los riesgos, conduciendo no más de cuatro horas seguidas, evitando viajar de noche y la ingesta de alcohol.

La sentencia completa del Cuarto Tribunal Oral de Santiago en el caso Pitronello

Hoy fue leida en el Cuarto Tribunal Oral en lo penal de Santiago, la sentencia dictada contra Luciano Pitronello, quien entre otros delitos era acusado de uno terrorista, presuntamente cometido el pasado 01 de junio de 2011.

La sala integrada por los jueces don Mauricio Olave Astorga, don Antonio Ulloa Márquez, y doña Graciela Gómez Quitral, en voto de mayoría, desecharon la tesis del ministerio público y condenaron al acusado a una pena de seis años de libertad vigilada por los tres delitos, señalando en la parte resolutiva:

Que se CONDENA a LUCIANO PITRONELLO SCHUFFENEGER, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de daños en perjuicio del Banco Santander Chile S.A.; la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de posesión de bomba; y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y suspensión de licencia de conducir por el término de tres años, como autor del delito de conducción a sabiendas de vehículo con placa patente que correspondía a otro, perpetrados el día 01 de junio de 2011, en esta ciudad. 

El voto de mayoría, dictado por el Juez don Antonio Ulloa Marquez, en parte, señala:

Se previene que el magistrado Antonio Ulloa Márquez, no comparte la calificación jurídica que el tribunal ha efectuado al primer hecho materia de la acusación, coincidiendo plenamente con la atribuida por los acusadores. En consecuencia, fue del parecer de condenar al acusado señor Luciano Pitronello Schuffeneger, como autor ejecutor del delito de colocación, activación y detonación de un artefacto explosivo con finalidad y objetivo terrorista, previsto en el numeral cuarto del artículo 2°, en relación al artículo 1° de la Ley N° 18.314. 

El Ministerio Publico, ha anunciado que recurrirá de la sentencia, por lo que el caso continuará en la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, dependiendo de las causales que se invoquen.

El texto completo del fallo pueden leerlo en este link.